El derecho a migrar
Fundamentan las leyes de extranjería en razones económicas, de orden público o de diferencias culturales. Son iguales a los que se oponían al fin de la esclavitud presagiando calamidades económicas por el encarecimiento de la mano de obra, graves desórdenes públicos causados por los libertos que no encontraran empleo e inespecíficos males morales derivados de igualar en derechos a blancos y negros. Algunos, de buena fe, alertaban sobre que la vida de muchos negros liberados empeoraría al dejar de tener garantizado el sustento. Nunca se produjeron los males morales presagiados, sino más bien al contrario. Ahora bien, la economía se resintió –especialmente la economía particular de algunos- al dejar de ser productivas muchas explotaciones agrícolas. También es cierto que la vida de muchos libertos empeoró con respecto a la situación anterior.
Se afirma que la Unión Europea no está preparada para soportar la presión derivada de la derogación de todas las leyes que restringen los flujos migratorios, pero se omite decir que nada se ha hecho y nada se hace para que esa realidad cambie.
El compromiso de las autoridades nacionales y comunitarias con los Derechos Humanos debería materializarse en planes concretos u “hojas de ruta” conducentes a la absoluta liberalización en breve plazo de la circulación y asentamiento de personas. Dichos planes han de prever tanto los cambios normativos como las acciones de gobierno orientadas a amortiguar el impacto social y económico del nuevo escenario. Por otra parte, la credibilidad de estas “hojas de ruta” va a depender del establecimiento de hitos intermedios verificables que representen avances sustanciales sobre la situación de partida.
Reconocer el derecho a migrar no es un mero acto de generosidad o de solidaridad de Europa y del resto de los países desarrollados. Es una obligación jurídica, nacida de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos por las potencias europeas y lo único que cabría discutir sobre las obligaciones jurídicas de los Estados respecto a los derechos humanos es cómo y cuándo las cumplen.
No sabia que era un derecho … yo siempre lo habia visto como una necesidad.